Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles

TITULO 14 DEL CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO Título adicionado DOF 27-12-2007

DEMANDA DE CONCURSO MERCANTIL CON REESTRUCTURA

Art.- 339.-

Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

  1. I.- La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

  2. II.- La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos.

               Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos;

    Fracción reformada DOF 10-01-2014

  3. III.- El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

    1. a).- Se encuentra dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o

      Inciso reformado DOF 10-01-2014

    2. b).- Es inminente que se encuentre dentro de alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

               Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de noventa días, y

    Inciso reformado DOF 10-01-2014

  4. IV.- La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.

Artículo adicionado DOF 27-12-2007

COMERCIANTES O ACREEDORES CON PLAN DE REESTRUCTURA

Art.- 340.-

El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

Artículo adicionado DOF 27-12-2007

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIS CON PLAN DE REESTRUCTURA

Art.- 341.-

Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador.

Artículo adicionado DOF 27-12-2007

REQUISITOS EN SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

Art.- 342.-

La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y a partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el Comerciante o, en su caso, el conciliador deberá presentar a votación y subsecuente aprobación judicial el plan de reestructura exhibido con la solicitud.

Artículo adicionado DOF 27-12-2007. Reformado DOF 10-01-2014