Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles

27 de diciembre de 2007

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007

ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman los artículos 10, fracción II y los incisos b), c) y d) del segundo párrafo; 15, cuarto párrafo; 18; 20, primer párrafo y las fracciones III y IV del segundo párrafo; 23, fracción II; 24, actual primer párrafo; 26, tercer y cuarto párrafos; 30, primer párrafo y la fracción II; 31, primer párrafo, la fracción III y el último párrafo; 34, segundo párrafo; 40, segundo párrafo; 41; 43, fracciones III y VI; 44; 45, primer párrafo; 48, primer y tercer párrafos; 49, segundo párrafo; 59; 60, primer párrafo; 75, primer párrafo; 121; 122, fracción I; 128, segundo párrafo; 130, primer párrafo; 136, primer párrafo; 145, tercer párrafo; 172; 177, primer párrafo; 224, fracciones III y IV; y 333, fracciones I y II; se adicionan los artículos 15 con un penúltimo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente; 20, con las fracciones V y VI y un último párrafo; 24 con un primer párrafo, recorriéndose el actual para ser segundo párrafo; 47, con un segundo párrafo; 177, con un segundo párrafo; 262, con una fracción V, pasando la actual V a ser fracción VI; 311, con una fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes y se adiciona un Título Décimo Cuarto que se denominará "Del concurso mercantil con plan de reestructura previo" y que comprende los artículos 339, 340, 341 y 342 y se derogan los artículos 224, fracción V y 326, último párrafo, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

 TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 México, D.F., a 2 de octubre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez,Secretario.- Rúbricas."

 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.