Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles

Cápitulo 1
DEL VISITADOR, DEL CONCILIADOR Y DEL SÍNDICO

OBLIGACIONES DE LEY A VISITADOR, CONCILIADOR Y SÍNDICO

Art.- 54.-

El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

 En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

CONTRATACIÓN CON AUTORIZACIÓN DE AUXILIARES

Art.- 55.-

Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

NOMBRAMIENTOS DE VISITADOR, CONCILIADOR Y SÍNDICO

Art.- 56.-

El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental.

 El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación.

IMPUGNACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

Art.- 57 .-

La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.

PLAZOS INDETERMINADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL VISITADOR, CONCILIADOR Y SÍNDICO

Art.- 58.-

Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.

VISITADOR Y EL SÍNDICO DEBERÁN RENDIR INFORME TRIMESTRAL AL JUEZ

Art.- 59.-

El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión, conforme a los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, los cuales detallarán la información mínima de carácter financiera, contable, fiscal, administrativa, corporativa y jurídica del Comerciante que deberán contener. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

Artículo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014

DENUNCIA AL JUEZ DE MANERA INDIVIDUAL POR COMERCIANTE, MP, INTERVENTORES Y ACREEDORES

Art.- 60.-

El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007

 Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento.

RESPONSABLES ANTE EL COMERCIANTE Y ACREEDORES

Art.- 61.-

El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones, y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

 En el caso del síndico y del conciliador, cuando esté a cargo de la administración, serán igualmente responsables por el incumplimiento a las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 10-01-2014