Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles

Cápitulo 4
DEL REGISTRO DE LOS VISITADORES, CONCILIADORES Y SÍNDICOS

REGISTRO ACTUALIZADO DE VISITADORES, CONCILIADORES O SÍNDICOS

Art.- 334.-

El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general.

 Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos 147 y 174 de esta Ley.

DESIGNACIÓN ALEATORIA DE VISITADORES, CONCILIADORES O SÍNDICOS

Art.- 335.-

La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el Instituto a través de disposiciones de carácter general.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS A VISITADORES, CONCILIADORES O SÍNDICOS

Art.-336.-

El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.

CANCELACIÓN DE REGISTRO A VISITADORES, CONCILIADORES O SÍNDICOS

Art.- 337.-

El Instituto podrá determinar la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando:

  1. I.- No desempeñen adecuadamente sus funciones;

  2. II.- No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que aplique el Instituto;


  3. III.- Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio;

  4. IV.- Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno;

  5. V.- Rehúsen el desempeño de las funciones que le sean asignadas en términos de esta Ley en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, o

  6. VI.- Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido asignados.

AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL O CANCELACIÓN DE REGISTRO

Art.- 338.-

La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.