Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles

Cápitulo 3
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL

COMPETENCIA PARA CONOCER EL CONCURSO MERCANTIL

Art.- 17.-

Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su domicilio, salvo por lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En el caso de las solicitudes o demandas de concurso mercantil que se promovieren por o en contra de sociedades controladoras, habiéndose ya promovido un concurso mercantil de sus controladas o bien, las solicitudes o demandas de concurso mercantil promovidas contra sociedades controladas, habiendo iniciado el trámite de un concurso mercantil de la sociedad o sociedades controladoras, para la acumulación a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será competente el juez que hubiere conocido del primer juicio, bastando promover la solicitud o demanda subsecuente ante el mismo para su admisión.

Será juez competente para la declaración conjunta de concurso mercantil a que se refiere el artículo 15 Bis de esta Ley, el del lugar donde tenga su domicilio la sociedad integrante del grupo societario que se ubique primero en los supuestos de los artículos 10, 11 o 20 Bis.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

EXCEPCIONES PROCESALES POR LA VÍA INCIDENTAL

Art.- 18.-

Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

 El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias.

Artículo reformado DOF 27-12-2007

EXCEPCIÓN POR FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR

Art.- 19.-

Si se declara procedente la excepción de falta de personalidad del actor o la objeción que se haya hecho a la personalidad de quien se haya ostentado como representante del Comerciante, el juez concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, si los defectos del documento presentado por el representante fueren subsanables. De no subsanarse, cuando se trate de la legitimación al proceso del Comerciante, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL

Art.- 20.-

El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014

 La solicitud de declaración de concurso mercantil del propio Comerciante deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, la cual deberá contener al menos el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive y además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

  1. I.- Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley;

  2. II.- Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;

  3. III.- Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;

    Fracción reformada DOF 27-12-2007

  4. IV.- Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;

    Fracción reformada DOF 27-12-2007

  5. V.- Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita;

    Fracción adicionada DOF 27-12-2007. Reformada DOF 10-01-2014

  6. VI.- El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24;

    Fracción adicionada DOF 27-12-2007. Reformada DOF 10-01-2014

  7. VII.- Tratándose de personas morales, los acuerdos de los actos corporativos que sean necesarios para solicitar un concurso mercantil de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos o por los órganos sociales competentes, mismos que deberán evidenciar de manera indubitable la intención de los socios o accionistas en tal sentido;

    Fracción adicionada DOF 10-01-2014

  8. VIII.- Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el Comerciante solicite la declaración de quiebra en términos del Título Sexto de esta Ley, y

    Fracción adicionada DOF 10-01-2014

  9. IX.- Propuesta preliminar de conservación de la empresa.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

 La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposiciones subsiguientes relativas a la demanda.

En el auto admisorio de la solicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 27-12-2007

SOLICITUD DE CONCURSO CON DECLARATORIA BAJO PROTESTA

Art.- 20 Bis.-

El Comerciante podrá también solicitar el concurso mercantil, manifestando bajo protesta de decir verdad, que es inminente que se encuentre dentro de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 10 de esta Ley.

 Se entenderá que el Comerciante caerá de manera inminente en los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones cuando se presuma que cualquiera de dichos supuestos se actualizará de manera inevitable dentro de los noventa días siguientes a la solicitud. En este caso, el Comerciante deberá realizar la solicitud de declaración de concurso mercantil conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

PUEDES SOLICITAR EL CONCURSO MERCANTIL ACREEDORES, EL IABA O EL MP

Art.- 21.-

Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del Comerciante, el Instituto de Administración de Bienes y Activos o el Ministerio Público.

Párrafo reformado DOF 09-08-2019

 Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un Comerciante en su carácter de acreedores.

 Asimismo, uno o más acreedores del Comerciante podrán demandar el concurso mercantil iniciando directamente en etapa de quiebra. El juez, en caso de que el Comerciante se allane a la pretensión contenida en la demanda interpuesta y previo dictamen del incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones del Comerciante, dictará, en su caso, la sentencia de concurso mercantil en etapa de quiebra.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

En el supuesto de que el Comerciante no se allane a la demanda a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento de concurso mercantil iniciará en etapa de conciliación, la cual se tramitará en los términos de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE CONCURSO

Art.- 22.-

La demanda de concurso mercantil deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, pero en cualquier caso deberá ser firmada por quien la promueva y contener:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

  1. I.- El nombre del tribunal ante el cual se promueva;

  2. II.- El nombre completo y domicilio del demandante;

  3. III.- El nombre, denominación o razón social y el Domicilio del Comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas;

  4. IV.- Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión;

  5. V.- Los fundamentos de derecho, y

  6. VI.- La solicitud de que se declare al Comerciante en concurso mercantil, o en su caso, en concurso mercantil en etapa de quiebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 10-01-2014

ANEXOS DE LA DEMANDA

Art.- 23 .-

La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:

  1. I.- Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad;

  2. II.- El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y

    Fracción reformada DOF 27-12-2007

  3. III.- Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.

 Los documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el Comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquéllos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos al presentar la demanda.

 Si el demandante no tuviera a su disposición los documentos a que se refiere este artículo, deberá designar el archivo o lugar en que se encuentran los originales, para que, antes de darle trámite a la demanda, a costa del demandante, el juez mande expedir copia de ellos.

 La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

ESCRITO DE SOLICITUD EN FORMA IMPRESA O ELECTRÓNICA

Art.- 23 Bis.-

Quienes soliciten o demanden la declaración de concurso mercantil en términos de los artículos 20 y 21, respectivamente, podrán hacerlo presentando su escrito en forma impresa o electrónica. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

En cualquier caso, sea que las partes soliciten o demanden el concurso en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

 Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que se presenten de conformidad con esta Ley, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

EL JUEZ SEÑALARÁ IMPRESICIONES CON EL PROPÓSITO DE QUE SUBSANEN

Art.- 24.-

En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.

Párrafo adicionado DOF 27-12-2007

 Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007

 La garantía se liberará a favor del actor si el juez desecha la solicitud o demanda o dicta sentencia que declare el concurso mercantil.

 En caso de que la demanda la presente el Ministerio Público no se requerirá la garantía a la que se refiere este artículo.

EN DEMANDA SE PUEDE SOLICITAR AL JUEZ ADOPCIÓN DE PROVIDENCIA PRECAUTORIAS

Art.- 25.-

El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. La constitución, modificación o levantamiento de dichas providencias se regirán por lo dispuesto al efecto en el Código de Comercio.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE CONCURSO MERCANTIL

Art.- 26.-

Admitida la demanda de concurso mercantil, el juez mandará citar al Comerciante, o al Instituto de Administración de Bienes y Activos, en el caso del párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, concediéndole un término de nueve días para contestar, debiendo acompañar a su escrito de contestación la relación de acreedores que al efecto alude la fracción III, del artículo 20 de la Ley. El Comerciante deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que esta Ley le autoriza.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 09-08-2019

 El juez, a solicitud del Comerciante, o de oficio, dictará las providencias precautorias que considere necesarias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante la visita, o que se agrave dicho riesgo, para lograr salvaguardar el interés público previsto en el artículo primero de la presente Ley.

 Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007

 Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del Comerciante para contestar. La falta de contestación en tiempo hará presumir, salvo prueba en contrario, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. El juez deberá dictar sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES

Art.- 27.-

Con la contestación de la demanda se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

 Con la contestación de la demanda, el Comerciante podrá ofrecer en adición a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, aquéllas que directamente puedan desvirtuar el supuesto del artículo 10 de esta Ley; y el juez podrá ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes, pero el desahogo de todas ellas no podrá exceder de un término de treinta días.

DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL

Art.- 28.-

El Comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, los acreedores o el Ministerio Público que lo hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. El Comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y, en su caso, del conciliador.

Artículo reformado DOF 10-01-2014