Código de Comercio

Código de Comercio

TITULO 0 PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO

Art.-1.-

Los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

ALCANCE

Art.-2.-

A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

Artículo reformado DOF 24-05-1996