Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. RISR

DE LAS PERSONAS MORALES

OPCIÓN DE NO CONSIDERAR COMO INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS EN EL EXTRANJERO PARA PAGOS PROVISIONALES

Art.- 13.-

OPCIÓN DE NO CONSIDERAR COMO INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADOS EN EL EXTRANJERO PARA PAGOS PROVISIONALES

Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso a) de la Ley, los contribuyentes para determinar sus pagos provisionales, podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES

Art.- 14.-

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES

Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.