Cápitulo
DE LOS INGRESOS POR OBTENCIÓN DE PREMIOS
REQUISITO PARA NO EFECTUAR RETENCIÓN DEL IMPUESTO
Art.- 234.-
Para que no se efectúe la retención del Impuesto a que se refiere el artículo 138, párrafo penúltimo de la Ley, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley, estarán obligadas a exhibir copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la última declaración del ejercicio presentada para el pago del Impuesto. Tratándose del primer ejercicio o de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, deberá presentarse copia de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
OPCIÓN PARA NO EXPEDIR CONSTANCIA DE RETENCIONES
Art.- 235.-
Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.
En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio.