DE LA MONEDA
MONEDA EN OPERACIONES MERCANTILES
Art.- 635.-
La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.
BASE PARA CONTRATOS EN EL EXTRANJERO
Art.- 636.-
Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.
VALOR DE MONEDAS EXTRANJERAS
Art.- 637.-
Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.
NO ES OBLIGATORIO RECIBIR MONEDA DIFERENTE AL PESO
Art.- 638.-
Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
SON MERCANCIAS EL PAPEL, BILLETES DE BANCO
Art.- 639.-
El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.