Código de Comercio. Del comercio en General

Código de Comercio. Del comercio en General

DE LA MONEDA

MONEDA EN OPERACIONES MERCANTILES

Art.- 635.-

La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.

BASE PARA CONTRATOS EN EL EXTRANJERO

Art.- 636.-

Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

VALOR DE MONEDAS EXTRANJERAS

Art.- 637.-

Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.

NO ES OBLIGATORIO RECIBIR MONEDA DIFERENTE AL PESO

Art.- 638.-

Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

SON MERCANCIAS EL PAPEL, BILLETES DE BANCO

Art.- 639.-

El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.