Código de Comercio. Del comercio en General

Código de Comercio. Del comercio en General

Cápitulo 1
DE LOS ACTOS DE COMERCIO

DEFINICIÓN DE ACTO DE COMERCIO

Art.- 75.-

 La ley reputa actos de comercio:

Párrafo reformado DOF 31-08-1934, 06-06-2006

  1. I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

  2. II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

  3. III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

  4. IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

  5. V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

  6. VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

  7. VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

  8. VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

    Fracción reformada DOF 31-08-1934

  9. IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

  10. X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

    Fracción reformada DOF 06-06-2006

  11. XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

  12. XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

  13. XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

  14. XIV.- Las operaciones de bancos;

  15. XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

  16. XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

  17. XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

  18. XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

  19. XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

  20. XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

  21. XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

  22. XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

  23. XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

  24. XXIV.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    Fracción adicionada DOF 23-05-2000

  25. XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Fracción reformada y recorrida DOF 23-05-2000

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

NO SON ACTOS DE COMERCIO

Art.-76 .-

No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.