Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 4
VACACIONES

DÍAS DE VACACIONES POR AÑO

Art.-76.-

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

DÍAS DE VACACIONES POR AÑO EN CASO DE SERVICIOS DISCONTINUOS

Art.-77.-

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

DISFRUTE CONTINUO DE DÍAS DE VACACIONES

Art.-78.-


Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

IMPOSIBILIDAD DE PAGO DE DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Art.-79.-

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

PORCENTAJE MÍNIMO DE PRIMA VACACIONAL

Art.-80.-

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS

Art.-81.-

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.