Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Intervenir en asuntos religiosos; y
II.- Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
III.- Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
IV.- Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
V.- Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
VI.- Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
VII.- Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
VIII.- Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019