Cápitulo 3
PROHIBICIÓN A LOS CONCILIADORES A SER TESTIGOS
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCILIADORES
Art.-684-K.-
El presente capítulo establece las disposiciones relativas al procedimiento de selección para la designación de los conciliadores de los Centros de Conciliación.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONCILIADORES
Art.-684-L.-
El procedimiento y los criterios de selección de los conciliadores tienen como fin, garantizar la autonomía de su actuación y el cumplimiento de los principios que rigen la conciliación laboral, así como acreditar su idoneidad a partir de la valoración de las competencias requeridas para el desempeño de sus funciones, con base en la aplicación de instrumentos técnicos, confiables y pertinentes.
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DESTREZAS, HABILIDADES Y COMPETENCIAS DE LOS CONCILIADORES
Art.-684-M.-
El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
a).- Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b).- Análisis y resolución de controversias;
c).- Gestión del conflicto, y
d).- Aptitudes en la función conciliatoria.
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CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE SELECCIÓN DE CONCILIADOR
Art.-684-N.-
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas.
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.
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CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE SELECCIÓN DE CONCILIADOR
Art.-684-O.-
El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación, a propuesta del titular de ésta, aprobará la emisión de la convocatoria, que deberá contener:
I.- El número de publicación;
II.- El número de plazas sujetas a concurso;
III.- El lugar y las fechas que comprenderán las etapas del procedimiento;
IV.- Los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de inscripción al procedimiento, que serán:
a).- Formato de inscripción, que se pondrá a disposición en las instalaciones del Centro de Conciliación y en su portal de Internet;
b).- Currículum vitae actualizado del aspirante, acompañado con los documentos que soporten la información;
c).- Copia certificada del acta de nacimiento;
d).- Copia del Título y de la cédula profesional;
e).- Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos, y
f).- Comprobante de domicilio.
V.- El material de apoyo que podrán consultar los participantes en las distintas fases, y
VI.- El formato de Conocimiento y Aceptación de las Bases y Lineamientos del Concurso de Selección, en el que el solicitante manifieste que es sabedor de los requisitos de la inscripción, las reglas del procedimiento y su conformidad con ellos.
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DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCILIADORES
Art.-684-P.-
Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley. Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.
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DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES EN LA SELECCIÓN DE CONCILIADORES
Art.-684-Q.-
Los participantes tendrán derecho a:
I.- Concursar en igualdad de condiciones;
II.- Contar con el lugar, equipo y tiempo necesarios para la presentación de los exámenes, y
III.- Conocer los resultados del concurso en las publicaciones que realice el Centro de Conciliación.
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ASPECTOS QUE DEBERÁN SER ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA
Art.-684-R.-
El Centro de Conciliación garantizará el cumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad, calidad, objetividad, certeza, equidad, competencia por mérito, publicidad y transparencia, en los procedimientos de selección de conciliadores, para lo cual deberá establecer en la convocatoria lo siguiente:
I.- Las obligaciones específicas de los participantes durante el concurso y las causales de descalificación o eliminación del mismo;
II.- Las reglas del concurso, que deberán incluir el trámite de inscripción o registro, la forma y criterios de evaluación, la ponderación de cada área de competencia a evaluar y su impacto en la calificación final, las calificaciones mínimas aprobatorias y la publicación de resultados. Las reglas deberán contemplar que el desarrollo del examen será público;
III.- La integración del comité de evaluación y selección que llevará a cabo el concurso, y
IV.- Los lineamientos del proceso de selección de conciliadores, los que contendrán los criterios técnicos de evaluación, la integración de cada instrumento, sus escalas de desempeño y las formalidades para su aplicación.
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ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Art.-684-S.-
El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación contará con las siguientes atribuciones en lo que se refiere al procedimiento de selección de conciliadores:
I.- Aprobar la emisión de las convocatorias para el procedimiento de selección de conciliadores a propuesta del titular del Centro de Conciliación;
II.- Aprobar la propuesta para la calendarización y sedes para llevar a cabo las etapas del concurso que presente el Titular del Centro de Conciliación y autorizar algún cambio en las mismas, cuando éste sea debidamente justificado u obedezca a causas de fuerza mayor, y
III.- Aprobar, a propuesta de dicho Titular, los Lineamientos del proceso de selección de conciliadores públicos en materia laboral.
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DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO
Art.-684-T.-
Los resultados del concurso se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas, así como en la página oficial del Centro de Conciliación que corresponda.
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DE LA VIGENCIA DEL PUESTO DE CONCILIADOR
Art.-684-U.-
Una vez hecha la publicación a que se refiere el artículo que antecede, el Titular del Centro de Conciliación llevará a cabo la designación de acuerdo con el número de plazas sujetas a concurso. El nombramiento de los conciliadores tendrá una vigencia de tres años y podrá ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración. El Centro de Conciliación establecerá el procedimiento para tales efectos, que deberá atender criterios objetivos de desempeño, honestidad, profesionalismo y la actualización profesional del Conciliador. Dicha evaluación se realizará a través de instrumentos públicos, técnicos y objetivos.
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