Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 3
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Art.-530.-

La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

  1. I.- Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

  2. II.- Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

  3. III.- Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

  4. IV.- Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y

    Fracción adicionada DOF 01-05-2019

  5. V.- Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-530 Bis.-

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Art.-531.-

 La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PROCURADOR GENERAL

Art.-532.-

El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I.- Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. II.- Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

  3. III.- Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

  4. IV.- No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  5. V.- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PROCURADORES AUXILIARES

Art.-533.-

Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Artículo reformado DOF 30-11-2012

PROHIBICIÓN DEL PERSONAL JURÍDICO DE LA PROCURADURÍA

Art.-533 Bis.-

El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

COSTO DE LOS SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA

Art.-534.-


Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.

OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ANTE LA PROCURADURÍA

Art.-535.-

Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.

FUNCIÓN DE LOS REGLAMENTOS

Art.-536.-

Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.