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TITULO 15 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Cápitulo 1: CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN SUPRIMIDA DOF 04-01-1980
Artículos:
Sección 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 939 a la 949
Sección 2: DEL PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO
Artículos: 950 a la 966 Ter
Sección 3: REMATES
Artículos: 967 a la 975
Sección 1
DE LAS TERCERÍAS
DE LAS TERCERÍAS
Art.-976.-
Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
NORMAS APLICABLES EN EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE TERCERÍAS
Art.-977.-
Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunalque conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
I.- La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
II.- El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
III.- En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;
IV.- Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
NORMAS APLICABLES EN EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE TERCERÍAS
Art.-978.-
El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.
La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería, dentro del término de tres días a la fecha en que se haya practicado el embargo.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019