Cápitulo 2
OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA
OBJETO DE LA HUELGA
Art.-450.-
La huelga deberá tener por objeto:
I.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III.- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
Fracción adicionada DOF 30-09-1974
REQUISITOS PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS
Art.-451.-
Para suspender los trabajos se requiere:
I.- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
Fracción reformada DOF 01-05-2019
III.- Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-452.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-453.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-454.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-455.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-456.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-457.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-458.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
CASOS EN LOS QUE LA HUELGA ES INEXISTENTE
Art.-459.-
La huelga es legalmente inexistente si:
I.- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II.- No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III.- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores
DEROGADO
Art.-460.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-461.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-462.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-463.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-464.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-465.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
CASOS EN LOS QUE SE SEGUIRÁ PRESTANDO EL SERVICIO EN HUELGA
Art.-466.-
Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
DEROGADO
Art.-467.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-468.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Art.-469.-
La huelga terminará:
I.- Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II.- Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III.- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV.- Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-470.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-471.-
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 04-01-1980