Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 2
OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA

OBJETO DE LA HUELGA

Art.-450.-

La huelga deberá tener por objeto:

  1. I.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

  2. II.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

  3. III.- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

  4. IV.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

  5. V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

  6. VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

  7. VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

Fracción adicionada DOF 30-09-1974

REQUISITOS PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS

Art.-451.-

Para suspender los trabajos se requiere:

  1. I.- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

  2. II.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

    Fracción reformada DOF 01-05-2019

  3. III.- Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-452.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-453.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-454.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-455.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-456.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-457.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-458.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

CASOS EN LOS QUE LA HUELGA ES INEXISTENTE

Art.-459.-

La huelga es legalmente inexistente si:

  1. I.- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

  2. II.- No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

  3. III.- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores

DEROGADO

Art.-460.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-461.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-462.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-463.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-464.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-465.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

CASOS EN LOS QUE SE SEGUIRÁ PRESTANDO EL SERVICIO EN HUELGA

Art.-466.-

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I.     Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y


II.    En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

DEROGADO

Art.-467.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-468.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

TERMINACIÓN DE LA HUELGA

Art.-469.-

La huelga terminará:

  1. I.- Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

  2. II.- Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

  3. III.- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y

  4. IV.- Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-470.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-471.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-01-1980