Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 15
INDUSTRIA FAMILIAR

DEFINICIÓN DE TALLERES FAMILIARES

Art.-351.-

Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD APLICABLE A TALLERES FAMILIARES

Art.-352.-

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

VIGILANCIA DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Art.-353.-

La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.