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TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Cápitulo 7: DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN REFORMADA
Artículos: 739 a la 752
Cápitulo 12: FACULTADES DEL PROCURADOR AUXILIAR
Artículos:
Sección 1: Reglas Generales Sección adicionada
Artículos: 776 a la 785
Sección 2: De la Confesional Sección adicionada
Artículos: 786 a la 794
Sección 3: De las documentales Sección adicionada
Artículos: 795 a la 812
Sección 4: De la Testimonial Sección adicionada
Artículos: 813 a la 820
Sección 5: De la Pericial Sección adicionada
Artículos: 821 a la 826 Bis
Sección 6: De la Inspección Sección adicionada
Artículos: 827 a la 829
Sección 7: De la Presuncional Sección adicionada
Artículos: 830 a la 834
Sección 8: De la Instrumental Sección adicionada
Artículos: 835 a la 836
Sección 9: De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia. Sección adicionada DOF 30-11-2012
Artículos: 836-A a la 836-D
Cápitulo 17: DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPÍTULO ADICIONADO
Artículos: 870 a la 873-D
Sección 1: AUDIENCIA PRELIMINAR SECCIÓN ADICIONADA DOF 01-05-2019
Artículos: 873-E a la 873-G
Sección 2: AUDIENCIA DE JUICIO SECCIÓN ADICIONADA DOF 01-05-2019
Artículos: 873-H a la 891
Sección 1
Reglas Generales Sección adicionada
PRUEBAS ADMISIBLES
Art.-776.-
Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I.- Confesional;
II.- Documental;
III.- Testimonial;
IV.- Pericial;
V.- Inspección;
VI.- Presunción
VII.- Instrumental de actuaciones; y
VIII.- Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Fracción reformada DOF 30-11-2012
IX.- Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
X.- Los recibos de nómina con sello digital.
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980
PRUEBAS A FALTA DE CONFESIÓN DE LAS PARTES
Art.-777.-
Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
PRUEBAS ESPECÍFICAS POR PROCEDIMIENTO
Art.-778.-
Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo previsto para cada uno de los procedimientos regulados por esta Ley.
Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia.
Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL
Art.-779.-
El Tribunal desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
ELEMENTOS PARA DESAHOGO DE PRUEBAS
Art.-780.-
Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
INTERROGATORIO A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS
Art.-781.-
Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
EXAMEN DE DOCUMENTOS, OBJETOS Y LUGARES
Art.-782.-
El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
El juez podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos que intervengan en el juicio sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad.
Artículo reformado DOF 24-04-1972, 04-01-1980, 01-05-2019
OTORGAMIENTO DE PRUEBAS DE AUTORIDADES O PERSONAS AJENAS AL JUICIO
Art.-783.-
Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la Audiencia de Juicio, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por el Tribunal.
En lo que hace al juicio individual ordinario a que se refiere el capítulo XVII del Título Catorce de esta Ley, los documentos deberán aportarse en la Audiencia Preliminar o en su defecto hasta antes del cierre de la instrucción. Los Tribunales deberán tomar las medidas pertinentes para cumplir con esta disposición.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Art.-784.-
El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I.- Fecha de ingreso del trabajador;
II.- Antigüedad del trabajador;
III.- Faltas de asistencia del trabajador;
IV.- Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V.- Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
VI.- Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.
La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.
Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
VII.- El contrato de trabajo;
VIII.- Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
IX.- Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
X.- Disfrute y pago de las vacaciones;
XI.- Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII.- Monto y pago del salario;
XIII.- Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV.- Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Fracción reformada DOF 30-11-2012
La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 04-01-1980
IMPOSIBILIDAD DE CONCURRIR POR ENFERMEDAD
Art.-785.-
Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dichapersona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
El juez podrá ordenar que el actuario judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
De no encontrarse ésta en el domicilio se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.
Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012