Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Sección 7
De la Presuncional Sección adicionada

DEFINICIÓN DE PRESUNCIÓN

Art.-830.-

Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

TIPOS DE PRESUNCIÓN

Art.-831.-

Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente o cuando se deriven de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

PRESUNCIÓN LEGAL A SU FAVOR

Art.-832.-

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

PRUEBA EN CONTRARIO

Art.-833.-

Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL

Art.-834.-

Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.

Artículo reformado DOF 04-01-1980