Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Sección 5
De la Pericial Sección adicionada

CUÁNDO SERÁ APLICABLE LA PERICIAL

Art.-821.-

La prueba pericialsólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS PERITOS

Art.-822.-

Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

REQUERIMIENTOS PARA OFRECER LA PRUEBA PERICIAL

Art.-823.-

La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunalno admita la prueba.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

DE LA DESIGNACIÓN DEL PERITO O PERITOS

Art.-824.-

Al admitir la prueba pericial, el Tribunal designará al perito o peritos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie durante el desahogo de dicha prueba.

La parte trabajadora podrá solicitar a la Defensoría Pública o a la Procuraduría del Trabajo que le asigne un asesor para que le auxilie en el desahogo de la prueba pericial.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Art.-824 Bis.-

Si el perito se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, la prueba a su cargo podrá desahogarse mediante los medios electrónicos o tecnológicos de que se disponga; en estos casos, el Tribunal se asegurará que el Perito se identifique plenamente y que acepte y proteste su cargo ante el tribunal exhortado, cuando no lo haya hecho previamente ante el propio Tribunal del juicio.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

DISPOSICIONES APLICABLES EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL

Art.-825.-

En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

  1. I.- Se deroga.

    Fracción derogada DOF 01-05-2019

  2. II.- El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;

    Fracción reformada DOF 01-05-2019

  3. III.- El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y

    Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

  4. IV.- Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.

    Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

  5. V.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980



DEL EXCUSAMIENTO DEL PERITO DESIGNADO

Art.-826.-

El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.

El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

DE LA FALSEDAD DEL TESTIMONIO DE UN PERITO

Art.-826 Bis.-

Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019