Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN DE HUELGA
Art.-440.-
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
COALICIONES PERMANENTES
Art.-441.-
Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
EXTENSIÓN DE LA HUELGA
Art.-442.-
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
ACTO DE SUSPENSIÓN DEL TRABAJO
Art.-443.-
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
LEGALIDAD DE LA HUELGA
Art.-444.-
Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
CASOS EN QUE LA HUELGA ES ILÍCITA
Art.-445.-
La huelga es ilícita:
I.- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II.- En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
HUELGA JUSTIFICADA
Art.-446.-
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
CAUSA LEGAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Art.-447.-
La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
HUELGA SUSPENDE OTROS TRÁMITES ANTE TRIBUNAL
Art.-448.-
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
GARANTÍAS A LOS TRABAJADORES PARA EJERCER DERECHO A HUELGA
Art.-449.-
El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
Artículo reformado DOF 01-05-2019