Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIÓN DE HUELGA

Art.-440.-

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

COALICIONES PERMANENTES

Art.-441.-

Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

EXTENSIÓN DE LA HUELGA

Art.-442.-


La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

ACTO DE SUSPENSIÓN DEL TRABAJO

Art.-443.-

La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

LEGALIDAD DE LA HUELGA

Art.-444.-

Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

CASOS EN QUE LA HUELGA ES ILÍCITA

Art.-445.-

La huelga es ilícita:

  1. I.- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y


  2. II.- En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

HUELGA JUSTIFICADA

Art.-446.-

Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

CAUSA LEGAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Art.-447.-

La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

HUELGA SUSPENDE OTROS TRÁMITES ANTE TRIBUNAL

Art.-448.-

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

GARANTÍAS A LOS TRABAJADORES PARA EJERCER DERECHO A HUELGA

Art.-449.-

El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Artículo reformado DOF 01-05-2019