Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES

LIMITANTES ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Art.-56.-

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

POSIBLE COMPENSACIÓN AL DESEMPEÑAR LABORES COMPLEMENTARIAS

Art.-56 Bis .-

Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Art.-57.-

El trabajador podrá solicitar al Tribunalla modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.