Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 1
DISPOSICIONES GENERALES

AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS DE TRABAJO

Art.-523.-

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

  1. I.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  2. II.- A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

    II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

    Fracción adicionada DOF 01-05-2019

    II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;

    Fracción adicionada DOF 01-05-2019

  3. III.- A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

  4. IV.- A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  5. V.- Al Servicio Nacional de Empleo;

    Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

  6. VI.- A la Inspección del Trabajo;

  7. VII.- A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

    Fracción reformada DOF 21-01-1988

  8. VIII.- A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

  9. IX.- Se deroga;

    Fracción derogada DOF 30-11-2012

  10. X.- A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

    Fracción reformada DOF 01-05-2019

  11. XI.- A los Tribunales de las Entidades Federativas.

    Fracción reformada DOF 01-05-2019

  12. XII.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Art.-524.-


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

DEROGADO

Art.-525.-

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 30-11-2012

DE LA CARRERA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL

Art.-525 Bis .-

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

RESPONSABLE DE LOS PATRONES EN MATERIA EDUCATIVA

Art.-526.-

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo reformado DOF 28-04-1978