Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 4
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO

OBJETIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO

Art.-537.-

Denominación del Capítulo reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012


El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

  1. I.- Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

  2. II.- Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

  3. III.- Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

  4. IV.- Registrar las constancias de habilidades laborales;

  5. V.- Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

  6. VI.- Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

  7. VII.- Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012

POSICIÓN DE LA STPS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO

Art.-538.-

El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-12-1983, 30-11-2012

ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Art.-539.-

De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

Párrafo reformado DOF 30-12-1983

  1. I.- En materia de promoción de empleos:

    1. a).- Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    2. b).- Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    3. c).- Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    4. d).- Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    5. e).- Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    6. f).- Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    7. g).- Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

    8. h).- En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

    Inciso reformado DOF 30-11-2012

  2. II.- En materia de colocación de trabajadores:

    1. a).- Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    2. b).- Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

    3. c).- Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

    4. d).- Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    5. e).- Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

    6. f).- En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

    Inciso reformado DOF 30-11-2012

  3. III.- En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

    1. a).- (Se deroga).

      Inciso derogado DOF 30-11-2012

    2. b).- Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    3. c).- Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    4. d).- Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    5. e).- (Se deroga).

      Inciso derogado DOF 30-11-2012

    6. f).- Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional a que se refiere el artículo 153-B;

    7. g).- Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en el Capítulo III Bis del Título Cuarto;

    8. h).- Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    9. i).- En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

  4. IV.- En materia de registro de constancias de habilidades laborales:

    1. a).- Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y

    2. b).- En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

  5. V.- En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

    Fracción adicionada DOF 30-11-2012

  6. VI.- En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

  1. a).-Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

  2. b).- Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Artículo reformado DOF 28-04-1978

DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO

Art.-539-A.-

De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

Párrafo reformado DOF 30-12-1983

  1. En materia de promoción de empleos:

    1. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    2. Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    3. Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    4. Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    5. Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    6. Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    7. Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

    8. En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

    Inciso reformado DOF 30-11-2012

  2. En materia de colocación de trabajadores:

    1. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    2. Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

    3. Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

    4. Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    5. Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

    6. En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

    Inciso reformado DOF 30-11-2012

  3. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

    1. (Se deroga).

      Inciso derogado DOF 30-11-2012

    2. Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    3. Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    4. Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    5. (Se deroga).

      Inciso derogado DOF 30-11-2012

    6. Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional a que se refiere el artículo 153-B;

    7. Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en el Capítulo III Bis del Título Cuarto;

    8. Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

      Inciso reformado DOF 30-11-2012

    9. En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

  4. En materia de registro de constancias de habilidades laborales:

    1. Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y

    2. En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

  5. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

    Fracción adicionada DOF 30-11-2012

  6. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

  1. Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

  2. Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Artículo reformado DOF 28-04-1978

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES

Art.-539-B.-

 Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz, pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada uno de ellos.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983. Fe de erratas DOF 13-04-1984. Reformado DOF 30-11-2012

CASOS EN LOS QUE ACTÚAN LAS AUTORIDADES LABORALES ESTATALES 539 - C.-

Art.-539-C.-

Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

DEL SERVICIO PARA LA COLOCACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Art.-539-D.-

El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

DEMÁS ENTIDADES QUE PODRÁN PRESTAR EL SERVICIO PARA LA COLOCACIÓN DE TRABAJADORES

Art.-539-E.-

Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fines de registro y control y para que esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN

Art.-539-F.-

Las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de colocaciones, con fines lucrativos, sólo podrán otorgarse excepcionalmente, para la contratación de trabajadores que deban realizar trabajos especiales.

Dichas autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, cuando a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se justifique la prestación del servicio por particulares y una vez que se satisfagan los requisitos que al efecto se señalen. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 539-D, el servicio deberá ser gratuito para los trabajadores y las tarifas conforme a las cuales se presten, deberán ser previamente fijadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978