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TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Cápitulo 7: DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN REFORMADA
Artículos: 739 a la 752
Cápitulo 12: FACULTADES DEL PROCURADOR AUXILIAR
Artículos:
Sección 1: Reglas Generales Sección adicionada
Artículos: 776 a la 785
Sección 2: De la Confesional Sección adicionada
Artículos: 786 a la 794
Sección 3: De las documentales Sección adicionada
Artículos: 795 a la 812
Sección 4: De la Testimonial Sección adicionada
Artículos: 813 a la 820
Sección 5: De la Pericial Sección adicionada
Artículos: 821 a la 826 Bis
Sección 6: De la Inspección Sección adicionada
Artículos: 827 a la 829
Sección 7: De la Presuncional Sección adicionada
Artículos: 830 a la 834
Sección 8: De la Instrumental Sección adicionada
Artículos: 835 a la 836
Sección 9: De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia. Sección adicionada DOF 30-11-2012
Artículos: 836-A a la 836-D
Cápitulo 17: DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPÍTULO ADICIONADO
Artículos: 870 a la 873-D
Sección 1: AUDIENCIA PRELIMINAR SECCIÓN ADICIONADA DOF 01-05-2019
Artículos: 873-E a la 873-G
Sección 2: AUDIENCIA DE JUICIO SECCIÓN ADICIONADA DOF 01-05-2019
Artículos: 873-H a la 891
Cápitulo 6
DE LOS TÉRMINOS PROCESALES CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN REFORMADA
FECHA DE INICIO DE TÉRMINO
Art.-733.-
Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TÉRMINO DE ACUERDO AL CALENDARIO DE LABORES
Art.-734.-
En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
CASOS EN LOS QUE NO SEA FIJADO UN TÉRMINO
Art.-735.-
Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
REGULACIÓN DE DÍAS Y HORAS PARA COMPUTAR LOS TÉRMINOS
Art.-736.-
Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.
Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980
DE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO POR DISTANCIAMIENTO DE LA PERSONA DEMANDADA
Art.-737.-
Cuando el domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
CONCLUSIÓN DEL TÉRMINO
Art.-738.-
Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.
Artículo reformado DOF 04-01-1980