Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 6
DE LOS TÉRMINOS PROCESALES CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN REFORMADA

FECHA DE INICIO DE TÉRMINO

Art.-733.-

Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TÉRMINO DE ACUERDO AL CALENDARIO DE LABORES

Art.-734.-

En los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

CASOS EN LOS QUE NO SEA FIJADO UN TÉRMINO

Art.-735.-

Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

REGULACIÓN DE DÍAS Y HORAS PARA COMPUTAR LOS TÉRMINOS

Art.-736.-

Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980

DE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO POR DISTANCIAMIENTO DE LA PERSONA DEMANDADA

Art.-737.-

Cuando el domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

CONCLUSIÓN DEL TÉRMINO

Art.-738.-

Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.

Artículo reformado DOF 04-01-1980