Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 9
DE LOS INCIDENTES CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN REFORMADA

TRÁMITE DE LOS INCIDENTES

Art.-761.-

Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Art.-762.-

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.

  1. I.- Nulidad;

  2. II.- Competencia;

  3. III.- Personalidad;

  4. IV.- Acumulación; y

  5. V.- Excusas.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

ESPECIFICACIONES PARA RESOLVER UN INCIDENTE

Art.-763.-

Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Al promoverse un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que lo funde; de no cumplir con dichos requisitos, el tribunal lo desechará de plano.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

INCIDENTES PROMOVIDOS EN JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO

Art.-763 Bis.-

En lo que se refiere a los incidentes que se promuevan en el Juicio Individual Ordinario, los incidentes se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento, a excepción del incidente de nulidad, el que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia. En este caso, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

A quien promueva un incidente notoriamente improcedente, se le impondrá una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

INCIDENTE DE NULIDAD DESECHADO DE PLANO

Art.-764.-

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

DEROGADO

Art.-765.-

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 30-11-2012