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TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Cápitulo 7: DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN REFORMADA
Artículos: 739 a la 752
Cápitulo 12: FACULTADES DEL PROCURADOR AUXILIAR
Artículos:
Sección 1: Reglas Generales Sección adicionada
Artículos: 776 a la 785
Sección 2: De la Confesional Sección adicionada
Artículos: 786 a la 794
Sección 3: De las documentales Sección adicionada
Artículos: 795 a la 812
Sección 4: De la Testimonial Sección adicionada
Artículos: 813 a la 820
Sección 5: De la Pericial Sección adicionada
Artículos: 821 a la 826 Bis
Sección 6: De la Inspección Sección adicionada
Artículos: 827 a la 829
Sección 7: De la Presuncional Sección adicionada
Artículos: 830 a la 834
Sección 8: De la Instrumental Sección adicionada
Artículos: 835 a la 836
Sección 9: De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia. Sección adicionada DOF 30-11-2012
Artículos: 836-A a la 836-D
Cápitulo 17: DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPÍTULO ADICIONADO
Artículos: 870 a la 873-D
Sección 1: AUDIENCIA PRELIMINAR SECCIÓN ADICIONADA DOF 01-05-2019
Artículos: 873-E a la 873-G
Sección 2: AUDIENCIA DE JUICIO SECCIÓN ADICIONADA DOF 01-05-2019
Artículos: 873-H a la 891
Cápitulo 9
DE LOS INCIDENTES CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN REFORMADA
TRÁMITE DE LOS INCIDENTES
Art.-761.-
Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Art.-762.-
Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.
I.- Nulidad;
II.- Competencia;
III.- Personalidad;
IV.- Acumulación; y
V.- Excusas.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
ESPECIFICACIONES PARA RESOLVER UN INCIDENTE
Art.-763.-
Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
Lo establecido en los párrafos anteriores no aplica en lo que se refiere al juicio individual ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Al promoverse un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que lo funde; de no cumplir con dichos requisitos, el tribunal lo desechará de plano.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012
INCIDENTES PROMOVIDOS EN JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO
Art.-763 Bis.-
En lo que se refiere a los incidentes que se promuevan en el Juicio Individual Ordinario, los incidentes se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento, a excepción del incidente de nulidad, el que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia. En este caso, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
A quien promueva un incidente notoriamente improcedente, se le impondrá una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
INCIDENTE DE NULIDAD DESECHADO DE PLANO
Art.-764.-
Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
DEROGADO
Art.-765.-
(Se deroga).
Artículo reformado DOF 04-01-1980. Derogado DOF 30-11-2012