Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 13
DE LAS RESOLUCIONES LABORALES CAPÍTULO ADICIONADO

RESOLUCIÒN DE TRIBUNALES

Art.- 837.-

Las resoluciones de los tribunales laborales son:

  1. I.- Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;

  2. II.- Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y

  3. III.- Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980

DEL PLAZO QUE TIENE EL TRIBUNAL PARA DICTAR RESOLUCIONES

Art.- 838.-

El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Art.- 839.-

Las resoluciones que así lo ameriten de los Tribunales deberán ser firmadas por el juez o por el secretario instructor, según corresponda, el día en que se emitan.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Art.- 840.-

La sentencia contendrá:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

  1. I.- Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;

    Fracción reformada DOF 01-05-2019

  2. II.- Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

  3. III.- Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  4. IV.- Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  5. V.- Extracto de los alegatos;

  6. VI.- Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  7. VII.- Los puntos resolutivos.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

SENTENCIAS DICTADAS O VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA

Art.- 841.-

Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA DEMANDA

Art.- 842.-

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

SENTENCIAS DE PRESTACIONES

Art.- 843.-

En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

CONDENA DE CANTIDAD LIQUIDA

Art.- 844.-

Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

DEROGADO

Art.- 845.-

Se deroga.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.- 846.-

Se deroga.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019

ACLARACIÒN DE LA RESOLUCIÒN

Art.- 847.-

Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunalla aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

IMPOSIBILIDAD DE REVOCAR RESOLUCIONES

Art.- 848.-

Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.

Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019