Cápitulo 12
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERAL Y LOCALES
Art.-604.-
Corresponden alos Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES
Art.-605.-
Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
DEROGADO
Art.-605 Bis.-
Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-606.-
Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-607.-
Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-608.-
Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-609.-
Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS Y HASTA EL CIERRE DE SU INSTRUCCIÓN, EL JUEZ A CARGO DEL TRIBUNAL DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS.
Art.-610.-
Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
I.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
II.- Se deroga.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
III.- Se deroga.
Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
IV.- Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
V.- Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
VI.- Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.- 611.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.- 612.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-613.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-614.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-615.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.-616.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.- 617.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.- 618.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.- 619.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
DEROGADO
Art.- 620.-
Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019