Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 12
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERAL Y LOCALES

Art.-604.-

Corresponden alos Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES

Art.-605.-

Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

DEROGADO

Art.-605 Bis.-

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-606.-

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-607.-

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-608.-

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-609.-

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019



DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS Y HASTA EL CIERRE DE SU INSTRUCCIÓN, EL JUEZ A CARGO DEL TRIBUNAL DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS.

Art.-610.-

Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

  1. I.- Se deroga.

    Fracción derogada DOF 01-05-2019

  2. II.- Se deroga.

    Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

  3. III.- Se deroga.

    Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

  4. IV.- Se deroga.

    Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

  5. V.- Se deroga.

    Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

  6. VI.- Se deroga.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.- 611.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019


DEROGADO

Art.- 612.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-613.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-614.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-615.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.-616.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.- 617.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.- 618.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019


DEROGADO

Art.- 619.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

DEROGADO

Art.- 620.-

Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019