Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 3
DÍAS DE DESCANSO

DISFRUTE Y PAGO DE DÍA DE DESCANSO

Art.-69.-

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

DESIGNACIÓN CONJUNTA DE LOS DÍAS DE DESCANSO

Art.-70.-

En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.

CONDICIÓN PARA PAGO DE PRIMA DOMINICAL

Art.-71.-

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

PAGO PROPORCIONAL DE SALARIO EN DÍA DE DESCANSO

Art.-72.-

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

PAGO DE DÍA DE DESCANSO TRABAJADO

Art.-73.-

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Art.-74.-

Son días de descanso obligatorio:

  1. I.- El 1o. de enero;

  2. II.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  3. III.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  4. IV.- El 1o. de mayo;

  5. V.- El 16 de septiembre;

  6. VI.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

  7. VII.- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

  8. VIII.- El 25 de diciembre, y

  9. IX.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    Artículo reformado DOF 22-12-1987, 17-01-2006

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Art.-75.-

En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.