Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 2
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO

APLICACIÓN DE NORMAS DE TRABAJO

Art.-527.-

La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

  1. I.- Ramas industriales y de servicios:

    Párrafo reformado DOF 30-11-2012

    1. 1.- Textil;

    2. 2.- Eléctrica;

    3. 3.- Cinematográfica;

    4. 4.- Hulera;

    5. 5.- Azucarera;

    6. 6.- Minera;

    7. 7.- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

    8. 8.- De hidrocarburos;

    9. 9.- Petroquímica;

    10. 10.- Cementera;

    11. 11.- Calera;

    12. 12.- Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

    13. 13.- Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

    14. 14.- De celulosa y papel;

    15. 15.- De aceites y grasas vegetales;

    16. 16.- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

    17. 17.- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

    18. 18.- Ferrocarrilera;

    19. 19.- Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

    20. 20.- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

      Numeral reformado DOF 30-11-2012

    21. 21.- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

      Numeral reformado DOF 30-11-2012

    22. 22.- Servicios de banca y crédito.

    Numeral adicionado DOF 30-11-2012

  2. II.-  Empresas:

  1. 1.- Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

  2. 2.- Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

    Numeral reformado DOF 30-11-2012

  3. 3.- Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978

APOYO DE LAS AUTORIDADES LOCALES

Art.-527-A.-

En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978

DEFINICIÓN DE EMPRESAS CONEXAS

Art.-528.-

Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

Artículo reformado DOF 28-04-1978

CASOS EN LOS QUE INTERVIENEN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Art.-529.-

En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

  1. I.- Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

  2. II.- Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  3. III.- Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  4. IV.- Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

  5. V.- Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  6. VI.- Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

  7. VII.-Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Artículo reformado DOF 28-04-1978