Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 7
COMISIONES CONSULTIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

Art.-564.-

El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

Art.-565.-

Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:

  1. I.- Con un presidente;

  2. II.- Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;

  3. III.- Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y Con un Secretariado Técnico.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES

Art.-566.-

Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

Art.-567.-

Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I.- Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;

  2. II.- Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;

  3. III.- Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;

  4. IV.- Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, Fracción III;

  5. V.- Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;

  6. VI.- Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;

  7. VII.- Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;

  8. VIII.- Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y

  9. IX.- Los demás que les confieran las leyes.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CONSULTIVA

Art.-568.-

El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I.- Citar y presidir las sesiones de la Comisión;

  2. II.- Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;

  3. III.- Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;

  4. IV.- Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y

  5. V.- Los demás que le confieran las leyes.

Artículo reformado DOF 21-01-1988


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA

Art.-569.-

El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I.- Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;

  2. II.- Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;

  3. III.- Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;

  4. IV.- Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

  5. V.- Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;

  6. VI.- Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y

  7. VII.- Los demás que le confieran las leyes.

Artículo reformado DOF 21-01-1988