Cápitulo 6
COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
FUNCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
Art.-551.-
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
Art.-552.-
El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III.- Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
IV.- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
V.- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
Art.-553.-
El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 21-01-1988
I.- Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
II.- Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
III.- Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
IV.- Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
V.- Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
VI.- Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
VII.- Los demás que le confieran las leyes.
COMO SE FORMARÁ EL CONSEJO DE REPRESENTANTES
Art.-554.-
El Consejo de Representantes se integrará:
I.- Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II.- Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y
III.- El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.
REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES ASESORES
Art.-555.-
Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES
Art.-556.-
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
III.- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
Art.-557.-
El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.- Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
II.- Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
III.- Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
IV.- Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
V.- Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
VI.- Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
Fracción reformada DOF 21-01-1988
VII.- Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
Fracción reformada DOF 21-01-1988
VIII.- Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
Fracción reformada DOF 21-01-1988
IX.- Los demás que le confieran las leyes.
Fracción adicionada DOF 21-01-1988
CÓMO SE FORMARÁ LA DIRECCIÓN TÉCNICA
Art.-558.-
La Dirección Técnica se integrará:
I.- Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II.- Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
III.- Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
PETICIÓN DE REVOCACIÓN DEL ASESOR TÉCNICO AUXILIAR
Art.-559.-
La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.
REQUISITOS DE DIRECTOR, ASESORES TÉCNICOS Y ASESORES TÉCNICOS AUXILIARES
Art.-560.-
El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III.- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
IV.- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
Art.-561.-
La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.- Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;
II.- Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;
III.- Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;
IV.- Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;
V.- Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;
VI.- Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;
VII.- Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; yLos demás que le confieran las leyes.
Artículo reformado DOF 30-09-1974, 21-01-1988
CONSIDERACIONES QUE DEBE TENER LA DIRECCIÓN TÉCNICA PARA REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS
Art.-562.-
Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:
I.- Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:
a).- La situación económica general del país.
b).- Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.
c).- Las variaciones en el costo de la vida por familia.
d).- Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.
II.- Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:
a).- El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.
b).- Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.
III.- Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
IV.- Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y
V.- Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO
Art.-563.-
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.- Coordinar los trabajos de los asesores;
II.- Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III.- Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV.- Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y
Fracción adicionada DOF 21-01-1988
V.- Los demás que le confieran las leyes.
Fracción recorrida DOF 21-01-1988