Ley Federal de Trabajo

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Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 6
COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

FUNCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

Art.-551.-


La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

Art.-552.-

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I.- Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. II.- Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

  3. III.- Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;

  4. IV.- No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  5. V.- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

Art.-553.-

El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 21-01-1988

  1. I.- Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

  2. II.- Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

  3. III.- Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

  4. IV.- Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

  5. V.- Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

    Fracción reformada DOF 21-01-1988

  6. VI.- Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

    Fracción reformada DOF 21-01-1988


  7. VII.- Los demás que le confieran las leyes.

COMO SE FORMARÁ EL CONSEJO DE REPRESENTANTES

Art.-554.-

El Consejo de Representantes se integrará:

  1. I.- Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

  2. II.- Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y

  3. III.- El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES ASESORES

Art.-555.-

Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

  3. No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF 30-11-2012


  4. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES

Art.-556.-

Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I.- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. II.- No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF 30-11-2012


  3. III.- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES

Art.-557.-


El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I.- Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

  2. II.- Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

  3. III.- Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

    Fracción reformada DOF 21-01-1988

  4. IV.- Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

    Fracción reformada DOF 21-01-1988

  5. V.- Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

  6. VI.- Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

    Fracción reformada DOF 21-01-1988

  7. VII.- Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;

    Fracción reformada DOF 21-01-1988

  8. VIII.- Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y

    Fracción reformada DOF 21-01-1988

  9. IX.- Los demás que le confieran las leyes.

Fracción adicionada DOF 21-01-1988

CÓMO SE FORMARÁ LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Art.-558.-

La Dirección Técnica se integrará:

  1. I.- Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  2. II.- Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y


  3. III.- Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

PETICIÓN DE REVOCACIÓN DEL ASESOR TÉCNICO AUXILIAR

Art.-559.-


La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.

REQUISITOS DE DIRECTOR, ASESORES TÉCNICOS Y ASESORES TÉCNICOS AUXILIARES

Art.-560.-


El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I.- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. II.- Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

  3. III.- No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF 30-11-2012

  4. IV.- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Art.-561.-

La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I.- Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;

  2. II.- Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;

  3. III.- Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;

  4. IV.- Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;

  5. V.- Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;

  6. VI.- Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;

  7. VII.- Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; yLos demás que le confieran las leyes.

Artículo reformado DOF 30-09-1974, 21-01-1988

CONSIDERACIONES QUE DEBE TENER LA DIRECCIÓN TÉCNICA PARA REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS

Art.-562.-

Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

  1. I.- Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

    1. a).- La situación económica general del país.

    2. b).- Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

    3. c).- Las variaciones en el costo de la vida por familia.

    4. d).- Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

  2. II.- Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

    1. a).- El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.

    2. b).- Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.

  3. III.- Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

  4. IV.- Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y

  5. V.- Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO

Art.-563.-

El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I.- Coordinar los trabajos de los asesores;

  2. II.- Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

  3. III.- Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y

  4. IV.- Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y

    Fracción adicionada DOF 21-01-1988

  5. V.- Los demás que le confieran las leyes.

Fracción recorrida DOF 21-01-1988