Ley Federal de Trabajo

16

Título 16

TITULO 14 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo

Cápitulo 10
CAUSA ESPECIAL DE RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

QUIÉNES SON CONSIDERADOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Art.-292.-


Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

CASOS EN LOS QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE CONSIDERA POR TIEMPO INDETERMINADO

Art.-293.-

Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO

Art.-294.-


El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

CONSENTIMIENTO DEL DEPORTISTA PARA SER TRANSFERIDO

Art.-295.-


Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.

NORMAS PARA LA PRIMA POR TRANSFERENCIA DE JUGADORES

Art.-296.-

La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

  1. I.- La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;

  2. II.- El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y

  3. III.- La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE SALARIOS

Art.-297.-


No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Art.-298.-

Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I.- Someterse a la disciplina de la empresa o club;

  2. II.- Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;

  3. III.- Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y

  4. IV.-Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

PROHIBICIONES A LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Art.-299.-

Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.

En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Art.-300.-

Son obligaciones especiales de los patrones:

  1. I.- Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y

  2. II.- Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

PROHIBICIÓN A LOS PATRONES

Art.-301.-


Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

DE LAS SANCIONES A LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Art.-302.-


Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.

CAUSAS DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Art.-303.-

Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;

  1. I.- La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y

  2. II.- La pérdida de facultades.