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TITULO 15 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Cápitulo 1: CAPÍTULO REUBICADO Y DENOMINACIÓN SUPRIMIDA DOF 04-01-1980
Artículos:
Sección 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 939 a la 949
Sección 2: DEL PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO
Artículos: 950 a la 966 Ter
Sección 3: REMATES
Artículos: 967 a la 975
Sección 3
REMATES
DEL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS
Art.-967.-
Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
NORMAS APLICABLES EN LOS EMBARGOS
Art.-968.-
En los embargos se observarán las normas siguientes:
A.- Si los bienes embargados son muebles:
I.- Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor real del bien;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II.- Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III.- El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal, el cual podrá utilizar algún otro medio de publicidad.
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
B.- Si los bienes embargados son inmuebles:
I.- Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el juez y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II.- El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
III.- El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribunal, además de manera potestativa utilizará algún otro medio de publicidad, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Se citará personalmente con una anticipación de diez días a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, así como al poseedor del bien inmueble, a efecto de que hagan valer sus derechos.
PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE QUE EL BIEN EMBARGADO SEA UNA EMPRESA
Art.-969.-
Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
I.- Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
II.- Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
III.- Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
IV.- Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
POSTURA LEGAL
Art.-970.-
Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), u homólogo por el importe de diez por ciento de su puja.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
NORMAS APLICABLES EN EL REMATE
Art.-971.-
El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
I.- El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
II.- Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
III.- El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
IV.- El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;
Fracción reformada DOF 01-05-2019
V.- El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI.- El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
IMPOSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA DE REMATE
Art.-972.-
La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
CELEBRACIÓN DE ALMONEDAS CUANDO NO SE PRESENTAN POSTORES
Art.-973.-
Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
PLAZO PARA EXHIBIR LA POSTURA
Art.-974.-
El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
DECLARATORIA DE FINCADO EL REMATE
Art.-975.-
Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I.- Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II.- Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a)El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
Inciso reformado DOF 01-05-2019
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c)La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y
Inciso reformado DOF 01-05-2019
III.- Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980