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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Cápitulo 3: DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículos:
Sección 1: DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Artículos: 13 a la 16
Sección 2: DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículos: 17 a la 22
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Cápitulo 3
PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS
PRESENTACIÓN DE AVISO CON INFORMACIÓN MENSUAL
Art.-23.-
Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
CUMPLIMIENTO EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Art.-24.-
La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I.- Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II.- Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y
III.- Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Art.-25.-
La Secretaría podrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos.