Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Sección 1
AVISOS POR CONDUCTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

AVISOS POR CONDUCTO DE ENTIDAD COLEGIADA

Art.-26.-

Los sujetos que deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este Capítulo, podrán presentarlos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos que establezca esta Ley.

REQUISITOS PARA LA ENTIDAD COLEGIADA

Art.-27.-

La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente:

  1. I.- Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad;

  2. II.- Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;

  3. III.- Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;

  4. IV.- Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.

    El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley;

  5. V.- Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes;

  6. VI.- Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos;

  7. VII.- Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos;

  8. VIII.- Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y

  9. IX.- Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.

Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

El Reglamento regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se establezcan.

AVISOS A PRESENTAR POR LA ENTIDAD COLEGIADA

Art.-28.-


La Entidad Colegiada deberá cumplir con la presentación de los Avisos de sus integrantes dentro de los plazos y cumpliendo las formalidades que conforme a esta Ley le correspondan a éstos.

OBSERVAR REQUERIMIENTOS

Art.-29.-

La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación relacionada con los Avisos que la Secretaría le formule por escrito o durante las visitas de verificación.

INCUMPLIMIENTO DE INTEGRANTES

Art.-30.-

Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la Entidad Colegiada, serán responsabilidad de ésta.

La Entidad Colegiada no será responsable cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas imputables a éste.

AVISOS DE EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE LA ENTIDAD COLEGIADA

Art.-31.-

La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a la Secretaría y a sus integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría.

A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, ésta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.

Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.

En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Secretaría, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.