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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Cápitulo 3: DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículos:
Sección 1: DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Artículos: 13 a la 16
Sección 2: DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículos: 17 a la 22
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Cápitulo 5
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
FACULTADES DE LA SECRETARÍA
Art.-34.-
La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.
Las personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.
APLICACIÓN DE LA LFPA
Art.-35.-
El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ACTOS U OPERACIONES SUJETOS A VERIFICACIÓN
Art.-36.-
Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
Art.-37.-
La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.