X
30 de diciembre de 1981
29 de marzo de 1995
7 de Diciembre de 1995
29 de Abril de 1996
5 de Diciembre de 1996
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4 de Mayo de 2017
15 de Diciembre de 2017
17 de Abril de 2018
25 de Abril de 2018
17 de Diciembre de 2018
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30 de Octubre de 2019
23 de Diciembre de 2019
23 de Abril de 2021
7 de Septiembre de 2021
31 de diciembre de 2021
4 de Mayo de 2017
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017
Artículo Tercero.-Se adiciona al Título V, Capítulo I, una Sección Cuarta denominada “Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo” que comprende los artículos 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F y 133-G al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo Cuarto.-En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
Primero.Entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al día en que entre en vigor el presente Decreto.
Segundo.Los recursos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación del recurso, sin perjuicio de lo señalado en el siguiente párrafo.
En el caso de que se cumplan los requisitos de procedencia señalados en los artículos 133-C y 133-D del presente Decreto, los contribuyentes tendrán la opción de solicitar a la unidad administrativa encargada de resolver el recurso de revocación, que el mismo se tramite en los términos del Título V, Capítulo I, Sección Cuarta del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando realice su solicitud en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Primero.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-Las erogaciones que, en su caso, se requieran para cumplir con el presente Decreto, serán cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para dicho fin en el ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 15 de mayo de 2017.
Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2017
Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
Ciudad de México, 04 de mayo de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.