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30 de Abril de 1998
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998
Artículo Primero.-Se DEROGAla Fracción XX, del artículo 81 y la Fracción XX, del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.
ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F., a 30 de abril de 1998.- Dip. David Ricardo Cervantes Peredo, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Teresa Núñez Casas, Secretaria.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Rúbricas
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.