X
30 de diciembre de 1981
29 de marzo de 1995
7 de Diciembre de 1995
29 de Abril de 1996
5 de Diciembre de 1996
13 de Diciembre de 1997
30 de Abril de 1998
30 de Diciembre de 1998
15 de Diciembre de 1999
28 de Diciembre de 2000
25 de Enero de 2002
21 de Junio 2002
1º de Agosto de 2002
18 de Diciembre de 2002
23 de Septiembre de 2003
28 de Diciembre de 2003
22 de Enero de 2004
14 de Diciembre de 2004
08 de Septiembre de 2005
4 de Octubre de 2005
17 de Marzo de 2006
21 de Abril 2006
27 de Abril.2006
27 de Abril de 2006
21 de Diciembre de 2006
15 de Enero de 2007
14 de Septiembre de 2007
20 de Junio de 2008
23 de Enero de 2009
20 de Marzo de 2009
31 de Marzo de 2009
30 de Abril de 2009
5 de noviembre de 2009
21 de Diciembre de 2010
28 de Abril de 2011
26 de Octubre de 2011
19 de Diciembre de 2011
17 de Diciembre de 2012
29 de Octubre de 2013
18 de Diciembre de 2013
11 de Febrero de 2014
17 de Diciembre de 2014
29 de Octubre de 2015
15 de Diciembre de 2015
14 de diciembre de 2015
15 de Junio de 2016
26 de Octubre de 2016
4 de Mayo de 2017
15 de Diciembre de 2017
17 de Abril de 2018
25 de Abril de 2018
17 de Diciembre de 2018
8 de Abril de 2019
15 de Octubre de 2019
30 de Octubre de 2019
23 de Diciembre de 2019
23 de Abril de 2021
7 de Septiembre de 2021
31 de diciembre de 2021
26 de Octubre de 2016
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016
Artículo Quinto.-Se reforman los artículos 27, segundo y octavo párrafos; 32-A, quinto párrafo; 32-H, primer párrafo; 42, primer párrafo en su encabezado y fracción V; 53-B, fracciones III y IV; 69-F; 81, fracción XXXIX, y 82, fracción XXXVI; se adicionan los artículos 17-F, con un segundo párrafo; 17-L; 29-A, con un cuarto y quinto párrafos; 31, con un décimo quinto y décimo sexto párrafos; 32-I; 53-B, con un último párrafo; 67, primer párrafo con una fracción V; 81, con las fracciones XLII, XLIII y XLIV, y 82, con las fracciones XXXIX y XL, y se deroga el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, y segundo párrafo del mismo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo Sexto.-En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. La adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.
II.La declaración informativa de situación fiscal de los contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá presentarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha.
III. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberá emitir un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, en sustitución de la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Raúl Domínguez Rex, Secretario.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.