Código Fiscal de la Federación.

Código Fiscal de la Federación.

23 de Diciembre de 2019

ANEXOS 3, 5, 7, 8 Y 11 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2019.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2020


MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020

  1. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

    1. Conforme a la fracción XI de la regla 2.1.13.,se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

    Artículo 32-H.-

    1. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $815,009,360.00,así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

  2. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

Atentamente,

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- En suplencia por ausencia de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma la Administradora General Jurídica, María de los Angeles Jasso Cisneros.- Rúbrica.