Código Fiscal de la Federación.

Código Fiscal de la Federación.

20 de Marzo de 2009

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009

TERCERO.Se modifican los Anexos 1, 7, 11 y 15 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Se aclara el contenido del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, para quedar de la siguiente manera:

    Primera Sección, página 20, renglones 38 al 41.

Artículo 82.

Dice:

IV.De $12,2400.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a$7,340.00

Debe decir:

IV.De $12,240.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a$7,340.00

    Primera Sección página 21, renglones 41 al 47.

Artículo 84.

Dice:

VI.De$12.070.00a$69,000.00a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00,supuestos en los que la multa será de $1,210.00a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Debe decir:

VI.De$12,070.00a$69,000.00a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00,supuestos en los que la multa será de $1,210.00a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo y Tercero.

Atentamente

México, D.F., a 20 de marzo de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.