Código Fiscal de la Federación.

Código Fiscal de la Federación.

20 de Junio de 2008

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2008


Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero, pasando los actuales tercer a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de junio de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.