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15 de Enero de 2007
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2007
Primero.La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La derogación de la regla 2.9.18. y la reforma de la regla 3.1.8., entrarán en vigor el 30 de abril de 2007.
Tercero.La modificación a las reglas 2.18.1. y 2.18.2., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2007.
Cuarto.Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 2.4.8., 2.4.24. y 3.29.6. de la presente Resolución, se prorroga al 28 de febrero de 2007, el plazo para que los contribuyentes presenten, el aviso bajo protesta de decir verdad, donde declaren que reúnen los requisitos fiscales para continuar autorizados conforme a los que establecen las citadas reglas. El aviso se presentará mediante los medios que prevé la regla correspondiente.
Quinto.Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.4.24. de la presente Resolución, se prorroga al 28 de febrero de 2007, el plazo para que los contribuyentes presenten, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. El aviso se presentará mediante los medios que prevé dicha regla.
Sexto. En relación con la derogación de la regla 3.4.25., los contribuyentes que hubieran celebrado Convenio firmado por la autoridad competente de la PROFEPA estarán a lo dispuesto por dicha regla vigente hasta la entrada en vigor de la presente Resolución.
Séptimo.Para los efectos de la regla 2.3.1.15. publicada en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, el 28 de agosto de 2006, el dispositivo magnético a que se refiere la citada regla, se presentará en octubre de 2007.
Atentamente.
México, D.F., a 15 de enero de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
Atentamente
México, D.F., a 15 de enero de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica