DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMAN los artículos 19, primer párrafo; 22, el actual décimo segundo párrafo; 22-C; 26, fracción XVII; 42, fracción V, primer párrafo; 46, último párrafo; 50, último párrafo; 52-A, quinto párrafo; 63, primer párrafo y actuales segundo y tercer párrafos; 67, tercer párrafo; 69, primer y segundo párrafos; 81, fracción V; 89; 90; 139 y 165, actual primer y tercer párrafos; se ADICIONAN
los artículos 18, octavo párrafo; 22, noveno, décimo, décimo primer y décimo octavo párrafos, pasando los actuales noveno a décimo cuarto párrafos a ser décimo segundo a décimo séptimo párrafos, respectivamente; 26, fracción III, tercer párrafo, inciso d); 46-A, segundo párrafo, fracción VI; 49, fracción VI, segundo párrafo; 59, fracción III, segundo, tercer y cuarto párrafos; 63, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 69, sexto párrafo; 108, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a noveno párrafos a ser cuarto a décimo párrafos, respectivamente; 121, tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 144, noveno y décimo párrafos, pasando los actuales noveno y décimo a ser décimo primero y décimo segundo párrafos, y 165, segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos, respectivamente, y se DEROGAN los artículos 91-C y 91-D, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero de este Decreto se estará a lo siguiente:
El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá dictar medidas relacionadas con la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales y personas morales, cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4’000,000.00 en el ejercicio fiscal de 2007.
Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se considerará que las cantidades establecidas en el artículo 90 del mismo Código se actualizaron por última vez en el mes de julio de 2007.
El Servicio de Administración Tributaria, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir reglas de carácter general relacionadas con las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las que se establezcan reglas de información que deberán de cumplir dichas entidades.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, salvo la reforma al artículo 109, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de septiembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.