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DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Cápitulo 1: DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículos:
Sección 1: DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Artículos: 116 a 128
Sección 2: DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES
Artículos: 129 a la 129
Sección 3: DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
Artículos: 130 a la 133-A
Sección 4: DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO
Artículos: 133-B a la 133-G
X
30 de diciembre de 1981
29 de marzo de 1995
7 de Diciembre de 1995
29 de Abril de 1996
5 de Diciembre de 1996
13 de Diciembre de 1997
30 de Abril de 1998
30 de Diciembre de 1998
15 de Diciembre de 1999
28 de Diciembre de 2000
25 de Enero de 2002
21 de Junio 2002
1º de Agosto de 2002
18 de Diciembre de 2002
23 de Septiembre de 2003
28 de Diciembre de 2003
22 de Enero de 2004
14 de Diciembre de 2004
08 de Septiembre de 2005
4 de Octubre de 2005
17 de Marzo de 2006
21 de Abril 2006
27 de Abril.2006
27 de Abril de 2006
21 de Diciembre de 2006
15 de Enero de 2007
14 de Septiembre de 2007
20 de Junio de 2008
23 de Enero de 2009
20 de Marzo de 2009
31 de Marzo de 2009
30 de Abril de 2009
5 de noviembre de 2009
21 de Diciembre de 2010
28 de Abril de 2011
26 de Octubre de 2011
19 de Diciembre de 2011
17 de Diciembre de 2012
29 de Octubre de 2013
18 de Diciembre de 2013
11 de Febrero de 2014
17 de Diciembre de 2014
29 de Octubre de 2015
15 de Diciembre de 2015
14 de diciembre de 2015
15 de Junio de 2016
26 de Octubre de 2016
4 de Mayo de 2017
15 de Diciembre de 2017
17 de Abril de 2018
25 de Abril de 2018
17 de Diciembre de 2018
8 de Abril de 2019
15 de Octubre de 2019
30 de Octubre de 2019
23 de Diciembre de 2019
23 de Abril de 2021
7 de Septiembre de 2021
31 de diciembre de 2021
Sección 3
DE LA INTERVENCIÓN
NEGOCIACIONES INTERVENIDAS
RETIRO DE INGRESO EN LA INTERVENTORÍA
Art.-165.-
El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
LAS FACULTADES DE INTERVENTOR-ADMINISTRADOR
Art.-166.-
El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR COMO ADMINISTRADOR
Art.-167.-
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.
REGISTRO DEL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR
Art.-168.-
El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
REUNIONES DE LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD
Art.-169.-
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 166 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
NEGOCIACIONES INTERVENIDAS SIMULTÁNEAMENTE
Art.-170.-
En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
FORMALIDADES EN LEVANTAMIENTO DE INTERVENCIONES
Art.-171.-
ENAJENACIÓN DE NEGOCIOS INTERVENIDOS
Art.-172.-
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada ,cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.