DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
ARTICULO UNICO: Se REFORMANlos artículos; 28; 29; 31, párrafo segundo y fracción I; 32, en su párrafo segundo; 35; 36; 37; la denominación del Capítulo IV del Título V; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47, párrafo primero; 48, párrafo primero, así como las fracciones I a III; nombre del Capítulo I del Título VII; 49, primer párrafo; 50, el párrafo primero y su fracción II, así como el párrafo segundo; 52; 53, párrafo primero; 57, el párrafo primero, la fracción III y el segundo párrafo; 59 párrafos primero y segundo; 64; 66; 67; 68, párrafo primero; 70; 71; 74; 75; 76, párrafo primero; 77; 80, párrafos primero y segundo; 83; 86; 88; 90, primer párrafo y del segundo párrafo la fracción III; 91; 93, fracciones III y V; 94, fracción IX; 95, párrafos segundo, tercero y cuarto; 96 fracción IV; 97, fracción I; 98, fracción III; se ADICIONANun tercer párrafo al artículo 23; un párrafo segundo al artículo 33; las fracciones I a III al párrafo primero y un tercer párrafo al artículo 39; un penúltimo párrafo al artículo 42; las fracciones I y II al párrafo primero y un párrafo segundo al artículo 44; un párrafo cuarto al artículo 45; un párrafo segundo al artículo 47; un último párrafo al artículo 48; un párrafo segundo al artículo 51; un párrafo tercero al artículo 53; un párrafo segundo, con las fracciones I a III, así como un último párrafo al artículo 64; un segundo párrafo, recorriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser el tercer párrafo, así como un último párrafo, al artículo 68; las fracciones I y II al primer párrafo y un último párrafo al artículo 70; el artículo 70 A; el artículo 70 B; las fracciones I a V al primer párrafo, así como un último párrafo al artículo 71; un párrafo segundo al artículo 72; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 83, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser los respectivos párrafos sexto, séptimo y octavo de dicho artículo; un Capítulo V denominado “Procedimientos Especiales” al Título VII, que comprende del artículo 89A al 89F; y las fracciones X y XI al artículo 94, pasando la actual fracción X a ser la fracción XII; y se DEROGANla fracción IV del artículo 48; y el artículo 60; todos ellos de la LEY DE COMERCIO EXTERIOR, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y será aplicable a la totalidad de las importaciones, independientemente de su origen y procedencia, incluidas las de Estados Unidos de América y Canadá.
Segundo.- Las disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga al presente Decreto, hasta en tanto se expidan las reformas correspondientes.
Tercero.-Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán en los términos de la Ley de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993.
Cuarto.-El Ejecutivo Federal en la esfera de sus atribuciones, establecerá un sistema de alerta oportuna para informar al Congreso de la Unión periódicamente sobre la importación de mercancías vulnerables.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Rúbricas
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.