Ley de Comercio Exterior

Ley de Comercio Exterior

Sección 2
RESOLUCIÓN FINAL

LA COMISIÓN CONOCERÁ LA OPINIÓN PARA EL PROYECTO DE LA RESOLUCIÓN FINAL

Art.-58.-

Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.

RESOLUCIÓN FINAL SERÁ EMITIDA POR LA SECRETARÍA

Art.-59.-

Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:

Párrafo reformado DOF 13-03-2003

  1. I.- Imponer cuota compensatoria definitiva;

  2. II.- Revocar la cuota compensatoria provisional, o

  3. III.- Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.

La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

Párrafo reformado DOF 13-03-2003

DEROGADO

Art.-60.-

Derogado