Ley de Comercio Exterior

Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 2
FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Denominación del Capítulo reformada DOF 24-01-2006

FACULTADES DE LA SE

Art.-5.-

Son facultades de la Secretaría:

  1. I.- Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

  2. II.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

    Fracción reformada DOF 24-01-2006

  3. III.- Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;

  4. IV.- Establecer las reglas de origen;

  5. V.- Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

  6. VI.- Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

  7. VII.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

  8. VIII.- Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

    Fracción reformada DOF 24-01-2006

  9. IX.- Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

    Fracción reformada DOF 24-01-2006

  10. X.- Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;

  11. XI.- Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

    Fracción reformada DOF 24-01-2006

  12. XII.- Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

    Fracción adicionada DOF 24-01-2006

  13. XIII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Fracción reformada DOF 24-01-2006 (se recorre)