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PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO REFORMADA DOF 13-03-2003
Cápitulo 2: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Artículos:
Sección 1: PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR
Artículos: 57 al 57
Sección 2: RESOLUCIÓN FINAL
Artículos: 58 al 60
Sección 3: AUDIENCIA CONCILIATORIA
Artículos: 61 al 61
Sección 4: CUOTAS COMPENSATORIAS
Artículos: 62 al 71
Sección 5: COMPROMISOS DE EXPORTADORES Y GOBIERNOS
Artículos: 72 al 74
Cápitulo 3: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA FE DE ERRATAS A LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO DOF 25-08-1993
Artículos:
Sección 1: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA FE DE ERRATAS A LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO DOF 25-08-1993
Artículos: 75 al 77
Sección 2: CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS
Artículos: 78 al 79
Cápitulo 1
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Denominación del Capítulo reformada DOF 13-03-2003
INVERTIGACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNCIONAL
Art.-49.-
Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Párrafo reformado DOF 13-03-2003
En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.
SOLICITUD PARA REVISAR PRÁCTICAS DESLEALES
Art.-50.-
La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras:
Párrafo reformado DOF 13-03-2003
I.- De mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o
II.- En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.
Fracción reformada DOF 13-03-2003
Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.
Párrafo reformado DOF 13-03-2003
En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría.
SON PARTES INTERESADAS IMPORTADORES EXPORTACIONES DE MERCANCÍAS
Art.-51.-
Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.
Los representantes legales de las partes interesadas que comparezcan en los procedimientos de investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, requerirán título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana, con excepción de aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las mismas o su equivalente, y designar un domicilio convencional para recibir notificaciones en México.
Párrafo adicionado DOF 13-03-2003
PROCEDIMIENTO AL RECIBIR LA SOLICITUD EN LA SECRETARÍA
Art.-52.-
A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá:
I.- Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva; o
II.- Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o
III.- Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva.
La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento.
Artículo reformado DOF 13-03-2003
AL INICIO DE INVESTIGACIÓN SE NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS
Art.-53.-
A partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
Párrafo reformado DOF 13-03-2003
Con la notificación se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio.
Se dará a las partes interesadas a quienes se envíen los formularios utilizados en una investigación, un plazo de 23 días para que presenten los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable. Los plazos dados a las partes interesadas se contarán a partir de la fecha de recibo del formulario, el cual a tal efecto se considerará recibido 5 días después de la fecha en que haya sido enviado al destinatario o transmitido al representante diplomático competente del gobierno del país del exportador, o en el caso de un territorio aduanero distinto, a un representante oficial del territorio exportador.
Párrafo adicionado DOF 13-03-2003. Reformado DOF 21-12-2006
REQUERIMIENTO DE LA SECRETARÍA A PARTES INTERESADAS
Art.-54.-
La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma.
De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá conforme a la información disponible.
REQUERIMIENTO A PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES O COMERCIANTES, AGENTES ADUANALES MANDATARIOS, APODERADOS DE LOS IMPORTADORES
Art.-55.-
La Secretaría podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.
ENVIO DE LAS PARTES INTERESADAS DE COPIAS DE INFORMES Y DOCUMENTOS
Art.-56.-
Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81.